REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: FREDDY MANUEL SANDOVAL LINO y BERTALINA RIVERO DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 1.362.216 y 2.841.907, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JHAMILE FLORES OLIVEROS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 30.703.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA. DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2234/09

Se inicia el presente procedimiento en fecha 20 de Abril de 2009, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien lo recibió por distribución.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 04 de Mayo de 2009, los solicitantes: FREDDY MANUEL SANDOVAL LINO y BERTALINA RIVERO DE SANDOVAL, asistidos de abogado, se dieron por citados renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
En fecha 29 de Junio de 2009, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer al respecto.
En fecha 28 de Julio de 2009, el Tribual que viene conociendo del presente expediente se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud, ya que en su contenido los solicitantes manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Girardot N° 31, Municipio Guacara Estado Carabobo.
En fecha 17 de Noviembre de 2007, este Tribunal le da entrada en el Libro de Causas y se tiene para proveer.
Estando la presente causa en estado de sentencia este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Blas, hoy Parroquia San Blas, del Municipio Valencia, en fecha 16 de Marzo de 1973siendo su último domicilio conyugal en el Municipio Guacara, Calle Girardot N° 31. Señalan igualmente que desde el mes de diciembre del año 1991 de mutuo y cordial acuerdo se han separado de hecho permanente, continuo e ininterrumpidamente.

Que durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres Fredy José y Francis Daniela Sandoval Rivero, mayores de edad y no adquirieron bienes

El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”