En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BRITO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.322.742 y de este domicilio, asistido por la abogada MARTHA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 320.693, en contra de la ciudadana LISETT JOSEFINA ZAVALA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.423.789, asistida por la abogada MARIA CHAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.218. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión dictado en fecha 15 de octubre de 2024, así como las boletas libradas con el mismo.