Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el ciudadano ESTEBAN NICOLINO JUNIOR MOFFA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.956.759, en representación de los ciudadanos ALONSO DE JESUS CADENA SILVA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-82.150.561 y MARIA CAROLINA MOFFA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.312.144, asistido por la abogada MILAGROS ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 43.689, contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO FOTOLITO DIGITAL, C.A., inscrita en fecha veintinueve (29) de abril de 2002, .....