En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS SALVADOR NÚÑEZ ARAUJO y JOYCE LETICIA ALEMÁN BIANCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.047.553 y V-7.088.820, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en el Municipio Bejuma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha veinticuatro (24) de abril del año 1987, ante la Registro Civil de la Parroquia Rafael Urda.....