Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público- elementos constitutivos de la capacidad objetiva; así como también consta en autos exactamente a los folios 05 al 07, marcado "A", de la primera pieza principal, copia fotostática simple del poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava de Caracas, el cual quedó anotado con el número 114, Tomo 42, de fecha 12 de junio de 1992, en el cual la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante representante legal, otorga facultad expresa al Abogado en ejercicio LUCIO ARMANDO HERRERA GUBAIRA, para desistir en la presente causa, en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la L.....