Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: CESAR REINALDO GUZMAN VILLAREAL y MARIA BELEN PARRA SEQUERA, asistidos por la abogada NAHYS CELESTE NORIEGA FLORES, todos ya identificados y en consecuencia, DISUELTA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de Diciembre del año 2005, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al 2 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber procreado.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes p.....