En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585, 588 y 599.7 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley: Decreta:
PRIMERO: LA AFECTACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, ello conforme lo dispone la parte final del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se acuerda DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: PLANTA PISA, dicha planta está ubicada en el Centro Comercial VÍA VENETO, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; En esta planta se encuentran once (11) locales comerciales identificados con la letra "P" y los números del 1 al 11. Asimismo, en esta planta se encuentran 76 puestos de estacionamientos vendibles, distinguidos con la letra E-P y los números del 12 al 87, para responder al arrendata.....