REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 24 de mayo de 2011
200º y 152º
DEMANDANTE:
JOSE CARLOS CARRIZO, titular de la cédula de identidad No. 5.499.594, representado judicialmente por la abogada MIRIAM SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.158
DEMANDADOS:
ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LOMA LINDA II, en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE JESUS GIL, representado judicialmente por los abogados JULIO HUNG DELGADO y MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.390 y 16.234 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 21.936
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de mayo de 2001, por el ciudadano JOSE CARLOS CARRIZO, asistido de la abogada INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, a través de la cual solicita del Tribunal la Reposición de la Causa a estado de citar un tercero que no fue llamado al procedimiento, al cual identifica como “ciudadano ORLANDO ANTONIO TOVAR GIL… titular de la cédula de identidad No. 5.046.946”, este Tribunal a los fines de proveer observa: El artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más…(Omissis).”
De la norma supra transcrita se desprende que existe una oportunidad procesal para llamar terceros a la causa, la cual es, en el acto de contestación a la demanda, en consecuencia habiendo precluido dicho lapso procesal, resulta improcedente el llamado al tercero que presenta el demandante en fase de sentencia. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa, presentada por el ciudadano JOSE CARLOS CARRIZO, asistido de la abogada INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, ambos identificados en autos.
Publíquese y déjese copia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Codigo de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
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