Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 21 de Octubre del 2003 al penado ELIGIO ANTONIO LUNA GONZÁLEZ, por el delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal. Se deja constancia que en audiencia de fecha 07/04/2005 el penado fue impuesto del fallo de fecha11 de Marzo de 1996, por lo que solicitó la reforma del mismo siendo fijada la nueva audiencia de imposición por Agenda Única para el día 19 de Agosto del presente año, librándose las respectivas notificaciones. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse cuatro (04) copias de la presente.....