REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000363
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado FRANCISCO JOSÉ BERASTEGUÍ ISEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.514.740; este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 28-02-1997 el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Se observa además que su detención se produce inicialmente el 01 de Octubre de 1.994 por lo que para la fecha de ejecución de la sentencia 25 de Junio de 1998, había cumplido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir en esa fecha OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que los cumpliría el 01 de marzo de 1999.
TERCERO: En fecha 11 de Agosto de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público le acordó al penado FRANCISCO JOSÉ BERASTEGUÍ ISEA una Medida de Confinamiento en el Barrio La Rosa Vieja, calle Paraíso, N° 26, Cabimas, estado Zulia hasta el día 01 de marzo de 1999, a las doce horas de la noche.
Con fundamento a las anteriores observaciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA del ciudadano FRANCISCO JOSÉ BERASTEGUÍ ISEA, antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 01 de marzo de 1999; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por la presente causa, la cual guarda relación con la averiguación distinguida con el N° E.-182.436 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Carabobo), de fecha 01-10-1994, Se mantienen la notificaciones libradas en fecha 23 de Mayo de 2005, al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y, al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo