Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el Ciudadano ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.185.941, asistido por la Abogada NOHELIMAR CAROLINA MAGALLANES ARRAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 149.999., en contra de la Ciudadana LUDEPSI OBISPO CUARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.514.423. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Ca.....