REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de abril de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES GRANDE GARCÍA, actuando en nombre propio y en nombre del ciudadano RICARDO MANUEL GRANDE GARCÍA.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD A. MORENO P.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 14.182
Vista la anterior solicitud de Perpetua Memoria, formulada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GRANDE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.607.039, de este domicilio, actuando en nombre propio y en nombre del ciudadano RICARDO MANUEL GRANDE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.442.791, de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por el abogado RONALD A. MORENO P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 306.425., donde solicita se les declare su condición de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus MARIA RICARDA GARCÍA, quien en vida tenia nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-7.518.028, la cual falleció el día 06 de julio del año 2016. Vistas las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanos EULISES JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.170.741 y BERNABE NICOLAS RUA RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.816.012, ambos de este domicilio, estudiado el caso planteado, este Tribunal RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES GRANDE GARCÍA y RICARDO MANUEL GRANDE GARCÍA, antes identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: MARIA RICARDA GARCÍA, antes identificada, con vocación y Derechos sobre el acervo hereditario, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de veintiocho (28) folios. Los folios anteriormente tachados NO VALEN.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.182
RVAA/bc.-
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