Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARIA ALEJANDRA WADSKIER RAMIREZ y ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 20 de Agosto de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil, en la ciudad de La Habana, Cuba, ente el Consulado de la Embajada de Venezuela en Cuba, contrajeron matrimonio civil, luego inscrito ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado C.....