REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA WADSKIER RAMIERZ y ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ,
ABOGADOS: HECTOR GARCIA SILVERA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 17.906
I
Por escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2005, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA WADSKIER RAMIREZ y ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana la primera y cubano el segundo, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.029.074, y E.-81.728.555, respectivamente, la primera representada por la ciudadana ALIX TERESA RAMIREZ, en su condición de apoderada según consta de instrumento poder otorgado ante la Oficina Consular de Venezuela en España, el 03 de Marzo de 2005, N° 284, asistidos por el abogado HECTOR GARCIA SILVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.136, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
II.-ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 20 de agosto del año 2001, en la ciudad de La Habana, Cuba, ente el Consulado de la Embajada de Venezuela en Cuba, contrajeron matrimonio civil, luego inscrito ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el N° 147, Tomo I, Año 2002, alegan los solicitantes que durante su relación no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar, que establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización La Entrada, N° 1-B-9, Calle Tramo del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. Dispusieron separarse debido a las peleas y discusiones y desavenencias y hoy continúan separados.
Fundamentan su pretensión de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
III
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2005, los solicitantes MARIA ALEJANDRA WADSKIER RAMIREZ, y ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 12 de Julio de 2006, al folio 14, corre diligencia suscrita por el abogado HECTOR GARCIA SILVERA, a los fines de exponer que debido a que no ha habido reconciliación entre las partes y ha transcurrido más de un año en la presente solicitud de separación, pide este Tribunal declare el divorcio.
Al folio 18, corre agregada diligencia suscrita por la abogado LUISA RAUSSEO, solicitando en nombre de su apoderada que la ciudadana Juez se avoque al conocimiento de la causa.
Al folio 19, en fecha 26 de Febrero de 2010, la Juez OMIARA ESCALONA se avoca la conocimiento de la presente causa.
Al folio 20, en fecha 16 de julio de 2010, la abogada LUISA RAUSSEO, en su condición de representante de la ciudadana MARIA ALEJANDRA WADSKIER RAMIREZ, con la finalidad de solicitar la notificación por carteles, ya que al ciudadano ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, se le desconoce el domicilio.
Al folio 28, en fecha 28 de febrero de 2011, la abogada LUISA RAUSSEO, en su condición de representante de la ciudadana MARIA ALEJANDRA WADSKIER RAMIREZ, consignó Cartel de Notificación publicado en el Diario Noti Tarde, de fecha 24 de febrero de 2011.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARIA ALEJANDRA WADSKIER RAMIREZ y ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 20 de Agosto de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil, en la ciudad de La Habana, Cuba, ente el Consulado de la Embajada de Venezuela en Cuba, contrajeron matrimonio civil, luego inscrito ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el N° 147, Tomo I, Año 2002.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el veinticuatro (24) de Marzo del Año Dos Mil Once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.-
La Secretaria,
|