En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la jueza de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 10 de Marzo de 2008, con fundamento en las causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión mediante decisión dictada en fecha el 27 de mayo de 2005 en el recurso de apelación incoado por el imputado DANIEL COMUNIAN CARRASCO contra decisión de fecha 11 de mayo de 2005 dictada en la actuación signada bajo el Nº GP01-R-2005-000089, en la cual se negó por improcedente la aplicación del PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, decl.....