En virtud de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por resolución de contrato de arrendamiento inmobiliario de uso comercial, intentada por la sociedad de comercio INVERSIONES ADAMAS, C.A. contra el ciudadano CHEBLI HAIDAR AWADA, ya identificados.-
SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención, intentada por el ciudadano CHEBLI HAIDAR AWADA contra la sociedad de comercio INVERSIONES ADAMAS, C.A
TERCERO: SE ORDENA a la sociedad de comercio INVERSIONES ADAMAS, C.A., cumplir con la obligación de adecuar el contrato de arrendamiento escrito a tiempo indeterminado, que tiene suscrito con el ciudadano CHEBLI HAIDAR AWADA, a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, .....