REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de febrero de 2017
206º y 158º
Visto el escrito de fecha 13 de febrero de 2017, presentado por el Abogado en ejercicio HOLGUER GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 239.879, en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSMERY DEL CARMEN PÉREZ SILVA, parte demandada de autos en el cual solicita que sea declinada la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscrición Judicial del estado Carabobo, en virtud de lo que a continuación expuso:
“…En ese sentido, es importante informar a este Órgano Jurisdiccional que al igual que el ciudadano JESUS ALEXANDER ESCALONA VALDEZ, ha utilizado el proceso para explanar situaciones que no tienen coincidencia con la realidad de modo tiempo y lugar de los acontecimientos en la relación matrimonial llevada con mi representada, pues también omitió que él es el padres del niño…OMISSIS… quien nació el día 21 de marzo de 2015, el cual si bien no es hijo común entre la demandada y él…”
Ahora bien, en auto de la Sala Político Administrativa, de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 08 de febrero de 1988, Ponente Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, juicio Rapattoni Tolloso Raffaelle Vs. Daher Buzzi Ayoub dejó asentado lo siguiente:
“…del análisis de esa norma (artículo 71) en concordancia con los Arts. 67 a 70 inclusive ejusdem, puede concluirse que existen dos tipos de regulación de competencia: la que se intenta a instancia de parte y la que opera de oficio en los casos del Art. 70. El procedimiento que se establece para solicitar la regulación es igualmente diferenciado por el legislador en el ya citado Art. 71. Concretamente, hace referencia en primer término la disposición comentada a la remisión de la copia del expediente al “Tribunal Superior de la Circunscripción” a los fines de que resuelva la regulación que han solicitado las partes. Contempla igualmente el mismo aparte otro caso: el del Art. 70, en cuya circunstancia “se remitirá a la C.S.J. si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la circunscripción…”
En el caso que nos ocupa, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató la existencia del nacimiento de un niño reconocido por el ciudadano JESUS ALEXANDER ESCALONA VALDEZ, es decir no es hijo en común con la ciudadana ROSMERY DEL CARMEN PÉREZ SILVA, parte demandada en la presente causa, en este sentido dispone el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes:
De la Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
Del artículo antes mencionado se evidencia que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solo conocerán de la causa en lo que respecta a la naturaleza contenciosa, específicamente divorcio CUANDO EXISTAN NIÑOS COMUNES, y en el caso que nos ocupa el niño no es hijo en común de las partes actuantes en la presente causa, motivo por el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo declara improcedente la Declinatoria de competencia formulado por el Abogado en ejercicio HOLGUER GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 239.879, en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSMERY DEL CARMEN PÉREZ SILVA. Y ASÍ SE DECIDE.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA, La Secretaria,
Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
|