Este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO DE OFERTA REAL DE PAGO INICIADO POR LA ENTIDAD R.H.SEGURITY ABORDO V&L, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este circuito laboral (OCC), a los fines de que sea entregado a la abogada MARY DE CAIRES MONTERO, Cheque N° 66246666, del Banco Mercantil, Banco Universal, por la suma de NOVENTA MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 90.064,64).
El Juez
ABG. JOSE GREGORIO KELZI.
El Secretario
ABG. DANIEL GARCIA.