REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 24 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: GP21-L-2015-000297

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de Febrero de 2017, que cursa al folio setenta y seis (76) del presente asunto, donde el ciudadano LUIS EDUARDO CRIOLLO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.026.761, en su carácter de demandante y debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento y de la acción que se intento contra la entidad e trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE “LOS COCOS DEL PUERTO” R.L. y contra la ciudadana DILCIA MERCEDEZ LOPEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.965.841; En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por prestaciones sociales y otros beneficios laborales presentado por el ciudadano LUIS CRIOLLO, antes identificada, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que no se ha celebrado la audiencia preliminar, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE “LOS COCOS DEL PUERTO” R.L. y contra la ciudadana DILCIA MERCEDEZ LOPEZ FERNANDEZ, en los términos como se establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI


El Secretario


Abg. DANIEL GARCIA