ASUNTO N°: GP21-L-2016-000045
PARTE ACTORA: FELIX ASMEL GUZMAN GUZMAN
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JHONGE ZAVALA Y RAFAEL SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA CULTURA (IMACULT) y solidariamente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: MARYELIS PINO Y BEATRIZ HENRIQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.


Hoy, 24 de Febrero de 2017, siendo las 09:00 A.M., día y hora para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano FELIX ASMEL GUZMAN GUZMAN, titular de la cédula de identidad número V-4.132.931, asistido por su apoderado Judicial abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, según instrumento poder que riela anexo al folio sesenta (60) del expediente, y por la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA CULTURA (IMACULT) y solidariamente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, comparece la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Puerto Cabello Abogada MARYELIS PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 135.511, según instrumentos que acreditan sus representaciones las cuales corren agregados al expediente. Igualmente se deja constancia la presencia de la ciudadana MARIA CASTAÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.913.776, en sus carácter de Consultor Jurídico del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA CULTURA (IMACULT). Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El ciudadano FELIX ASMEL GUZMAN GUZMAN, antes identificado, debidamente asistido por su apoderado judicial, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.225.795,85).

2ª) El DEMANDANTE ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por las instituciones demandadas, por DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.225.795,85) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada se cancelarán al trabajador FELIX ASMEL GUZMAN GUZMAN, titular de la cédula de identidad número V-4.132.931, en este acto y mediante dos (02) cheques emitidos por las entidades demandadas y descritos así: 1) cheque Nº 72005286, emitido por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 207.845,34) girado contra la entidad bancaria Banco del Tesoro, de fecha 09 de Febrero de 2017; y 2) cheque Nº 12001446, emitido por el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA CULTURA (IMACULT) por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.950,51) girado contra la entidad bancaria Banco del Tesoro, de fecha 10 de Febrero de 2017

4ª) Las partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Bono Post vacacional, dotaciones, Intereses sobre prestaciones sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ


Abogado: JOSE GREGORIO KELZI


POR EL DEMANDANTE


APODERADA DE LAS DEMANDADAS



CONSULTOR JURÍDICO DE IMACULT

EL SECRETARIO


Abogado: DANIEL GARCIA