En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, LUIS ENRIQUE GRATEROL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 7.513.388 y la entidad de trabajo demandada, ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD 722 GUARDIANES PETROLEROS II R.L, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS