Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROSA ELVIRA COLAN HERRERA y VINCENZO JOSE MANGANIELLO GNERRE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.243.482 y V-10.251.472, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JULIAN RAFAEL SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.839.155, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.003 y de este domicilio e IVONNE SJOSTRAND, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.611.720, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.583 y de este domicilio
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber procreados.-
En cuanto a los bienes mencio.....