REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4115.
SOLICITANTE: SAMUEL JOSE RIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-7.152.804 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS AVINAZAR PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.674 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 10.

En fecha 13 de Octubre del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 08-10-2010, presentado por el ciudadano SAMUEL JOSE RIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-7.152.804 y de este domicilio, asistido por la abogada MILAGROS AVINAZAR PEREZ , Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.674 y de este domicilio; donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad con una superficie de terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2) constituida por una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle Carabobo, distinguida con el Nro 02 de la Población de Borburata en Jurisdicción de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Carabobo, que es su frente; con ocho metros (8,00 mts). SUR: Con casa que es o fue de Elías Díaz con ocho metros (8,00 mts). ESTE: El Cementerio con quince metros (15 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Juvenal Centeno con quince metros (15 mts), según documento Notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 43, Tomo 97, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 12 de Noviembre de 2008. En esa misma fecha se libro oficio Nro 2340-417 a la Notaria Pública Segunda de este Municipio.

En fecha 17 de Noviembre de 2010 se agregó a los autos copia fotostática certificada del Documento Autenticado emanado de la Notaria Publica Segunda de este Municipio el cual se recibió en este despacho en fecha 15-11-2010.

En fecha 24 de Enero de 2011, comparecieron voluntariamente las ciudadanas ANA ELIS CARRION DE ARCILA y MADELEINE JOSE ARCILA CARRION, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.139.339 y V-17.025.592, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficientemente para otorgarle al ciudadano: SAMUEL JOSE RIVAS DIAZ, antes identificado el titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano: SAMUEL JOSE RIVAS DIAZ, el Decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.









Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veinticuatro (24) días del Mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 10 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,



MariaE.
Solicitud. No. 4115.
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 10.