REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2003-000525
Visto el escrito presentado por la Abogada Doris Contreras defensora del penado CASTILLO CASTRO JAVIER, titular de la cédula de identidad No 18.613.494, por medio del cual solicita que se rectifique el cómputo de pena de fecha 14-11-03, debido a que se cometió un error en la pena ya que el precitado penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y no a DOCE AÑOS como se señala en el auto de ejecución de la Sentencia, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 14-11-03, referido al penado CASTILLO CASTRO JAVIER, antes identificado. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función.....