Por recibido escrito presentado por el penado GONZALEZ ORLANDO JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No 19.108.269, por medio del cual solicita el otorgamiento del confinamiento y para tal fin consigna Constancia de Conducta y Constancia de Residencia, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 13-06-03 el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENO al ciudadano GONZALEZ ORLANDO JOSE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO Agravado en grado de frustración. SEGUNDO: En fecha 31-07-03 se ejecutó sentencia condenatoria, al prenombrado penado, constatándose en el cómputo de la pena, que el penado GONZALEZ ORLANDO JOSE fue detenido en fecha 02-07-02 , por lo que para esa fecha estuvo detenido UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Consta en la causa un auto de fecha 21-01-05 según el cual se deja constancia que el penado GONZALEZ ORLANDO JOSE, redimió parcialmente la pena impuesta por un lapso de ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS, lo que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena da un total de TRES (03) AÑOS, TRESW (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir VEINTICUATRO (24) DIAS, que los cumplirá 15-02-05. TERCERO: Por cuanto se observa en el cómputo de pena, efectuado al penado GONZALEZ ORLANDO JOSE, que el mismo ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. CUARTO: Por disposición del Artículo 52 del Código Penal, para que sea procedente el beneficio de CONFINAMIENTO, es menester que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta dentro del Internado Judicial Carabobo y que se confine en lugar que diste de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado. QUINTO: Cursa a las actuaciones constancia de residencia emitida por la coordinación de Registro Civil Estado Yaracuy, Municipio Bruzual, en la cual señalan que la Ciudadana Tomasa Veliz, tiene su residencia en la Avenida 5, entre calle 1 y2, Chivacoa Estado Yaracuy, dirección este donde residirá el precitado penado, así mismo se evidencia que consta en la causa constancia de conducta suscrita por el Director del Internado Judicial Carabobo en el cual señala que el interno GONZALEZ LOPEZ ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad No 19.108.264 ha observado Buena Conducta durante su permanencia en ese recinto carcelario. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado GONZALEZ LOPEZ ORLANDO , cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al penado GONZALEZ LOPEZ ORLANDO JOSE, antes identificado el beneficio de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir hasta el 15-02-05, quedando sujeto a la medida de presentación cada ocho (08) días por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 ejusdem. Se acuerda fijar audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual se remiten la Boleta de Pre-Libertad, así como copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de esta decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Armando Paredes, a la Defensa. Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrese Boleta de Pre Libertad. Cúmplase.


Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia
en función de Ejecución N° 2


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara


En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado.-

El Secretario
Abg. Gustavo Guevara