Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el abogado HERMES JESÚS ABREU LUZARDO, contra el ciudadano DI MARCO D´ANDREA FRANCO, y en consecuencia:
1) Se condena a la parte demandada antes identificada a la entrega a la parte actora del inmueble que le fuera arrendado según el referido contrato de arrendamiento, constituido por el inmueble ubicado en la calle Salón, numero cívico 99-36, en jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo.
2) Se condena a la parte demandada al pago de la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.800,00), por concepto de cláusula penal establecida en la estipulación Décima Novena del contrato de arrendamiento; igualmente d.....