En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ARCHIVO FISCAL, decretado por la representación fiscal a favor del ciudadano; PABLO JOSE PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.783.178, residenciado en: Barrio Los Hornos, Sector 8, Calle la Primavera, Casa Nº 11, Palo Negro, Estado Aragua. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circuns.....