En aplicación del criterio jurisprudencial supra transcrito, considera pertinente esta juzgadora señalar las copias para su debida certificación y posterior remisión a la alzada, en tal sentido, remítanse con oficio copias certificadas de la sentencia interlocutoria de fecha 26 de marzo de 2008, que riela al folio 453 de la 5ta Pieza; de la diligencia presentada por el abogado JUAN MESA, donde apeló, la cual riela al folio 4 de la 6ta Pieza; del auto de fecha 11 de abril de 2008, el cual riela al folio 12 de la 6ta Pieza, donde se oye la apelación en un solo efecto, y del presente auto, a los fines de que la superioridad decida la apelación planteada por la demandada. Remítase las copias ordenadas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución.
Expídase copia y remítase con oficio.
En cuanto al pronunciamiento del fallo definitivo de la presente causa, el Tribun.....