REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de Noviembre del 2.010
200º y 151º
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal se abstiene de dictar la misma, por cuanto de la revisión de las actas del expediente se observa; que corren insertos en los folios (106 y 107) auto del Tribunal de fecha 14 de Abril del 2.010 mediante la cual se ADMITEN LAS PRUEBAS contenidas en el CAPÍTULO I DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, CAPÍTULO II DE LA PRUEBA TESTIFICAL, CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA ESCRITA (INSTRUMENTOS PRIVADOS) y CAPÍTULO VIII PETITORIO y que fueron promovidas por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CABRERA MORENO, parte demandante de autos y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GREEIG WILDMAN inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.577; y en donde se puede verificar; que al momento de admitir la prueba contenida en el CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA ESCRITA (INSTRUMENTOS PRIVADOS) se omitió por error involuntario de oficiar lo conducente a los organismos HIDROCENTRO, ELECTRICIDAD DE VALENCIA y NETUNO y asimismo a la FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de requerirle la información solicitada por la parte promovente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA la REPOSICIÓN de la causa al estado de REABRIR EL LAPSO DE EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR AUTO DE FECHA 14-04-2010 de conformidad con lo establecido el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y que corre inserto en los folios (106 y 107) de la presente Pieza POR TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO, SÓLO POR LO QUE RESPECTA AL CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA ESCRITA (INSTRUMENTOS PRIVADOS) QUE FUE PROMOVIDA EN EL REFERIDO ESCRITO POR LA PARTE DEMANDANTE DE AUTOS y que corre inserto en los folios (68, 69 y 70), este lapso comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la practica de la ultima notificación de las partes. Notifíquense a ambas partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar al ciudadano Director de HIDROCENTRO con sede en Valencia del Estado Carabobo. Al ciudadano Gerente General de la ELECTRICIDAD DE VALENCIA, C.A, con sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Al Gerente de NETUNO con sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo y a la FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO a fin de requerirles la información solicitada por la parte promovente. Líbrense Boletas de Notificación y Oficios.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación y Oficios Nros. 1.175, 1.176, 1.177, 1.178 y 1.179 respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina




Exp. Nº 22.119