Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO contenido en el escrito consignado en el presente expediente (folio 407 y su vto y 414. ) por los Abogados ANDRES ERNESTO LOPEZ, en representación de la ciudadano ALVELYS MOLINA RODRIGUEZ, y el Abogado PEDRO DANIEL CEGARRA REYES, relativo a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada en contra de RESTAURANT PAINO BAR LA MANSIÓN ORIENTAL S.R.L, en consecuencia la presente homologación tiene efecto .....