REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil seis 2006
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTES: ALVELYS MOLINA RODRIGUEZ.
APODERADA: FRANCISCO MUGNO CASTILLO Y ANDRES ERNESTO LOPEZ.
DEMANDADA: RESTAURANT PIANO BAR LA MASIÓN ORIENTAL S.R.L.
APODERADO: PEDRO DANIEL CEGARRA REYES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-000795.
Nace la presente causa por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ALVEYS MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-13.810.325, representado por sus Apoderados Judiciales Abogados FRANCISCO MUGNO CASTILLO Y ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrita en los Inpreabogado Nos.87.130 y 74.152, respectivamente, contra la empresa RESTAURANT PAINO BAR LA MANSIÓN ORIENTAL S.R.L., representada Judicialmente por el abogado PEDRO DANIEL CEGARRA REYES, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.999.
Visto que a los folios del 407 y 408, consta escrito de transacción laboral y copia del Cheque de Gerencia No. 62008245, Girado contra el Banco Mercantil, en el cual la empresa demandada RESTAURANT PAINO BAR LA MANSIÓN ORIENTAL S.R.L, se compromete a la cancelarle al actor ciudadano ALVELYS MOLINA RODRIGUEZ., antes identificado, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 3.000.000,00), correspondiente a las prestaciones sociales, de conformidad con la sentencia de fecha 03 de julio de 2006. Señala el referido escrito transaccional al Tribunal que el pago será hecho de la siguiente forma: UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), pagado el día 25 de octubre de 2006, Cheque de Gerencia No. 62008245 del Banco Mercantil y un segundo pago el día 17 de noviembre de 2006 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), igualmente la actora renuncia a la experticia complementaria.
Visto que en fecha 22 de noviembre de 2006 (folio 414 y 415), se recibió por ante este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia, diligencia suscrita por los Abogados NEYLE TORRES SEIDEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.182 en representación de la demandante, y PEDRO DANIEL CEGARRA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.999, en representación de la sociedad de comercio RESTAURANT PAINO BAR LA MANSIÓN ORIENTAL S.R.L., respectivamente, donde dejan constancia de haberse efectuado el último pago a la ciudadana ALVELYS MOLINA RODRIGUEZ, plenamente identificada, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), por medio de Cheque de Gerencia No.37083300, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de Alveys Molina, asistido de la abogada Neyle Torres (cheque no endosable), que evidencian que se dio cumplimiento total al acuerdo transaccional de fecha 25 de octubre de 2006.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO contenido en el escrito consignado en el presente expediente (folio 407 y su vto y 414. ) por los Abogados ANDRES ERNESTO LOPEZ, en representación de la ciudadano ALVELYS MOLINA RODRIGUEZ, y el Abogado PEDRO DANIEL CEGARRA REYES, relativo a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada en contra de RESTAURANT PAINO BAR LA MANSIÓN ORIENTAL S.R.L, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTITRES (23) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES DE CASTRILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (10:30 A.M).
LA SECRETARIA,
EXP: GP02-L-2005-000795.
DPdeS/AMdC/Judith Mocó.
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