REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil seis 2006
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: RAHEBELIS COROMOTO DIAZ AQUINO.
APODERADA: ALIDA COLINA RIERA.
DEMANDADA: INVERSIONES AZURRA TRE C.A. o HELADERIA 4D.
REPRESENTANTE: DORIS MONTENEGRO
ABOGADO ASISTENTE: MARISOL SANTANA GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-000990.

Nace la presente causa por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana RAHEBELIS COROMOTO DIAZ AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.085.540, representado por su Apoderada Judicial Abogada ALIDA COLINA RIERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 74.184, contra la empresa INVERSIONES AZURRA TRE C.A. o HELADERIA 4D; representada Judicialmente por la ciudadana DORIS MONTENEGRO DEMOSTENEZ BLANCO, asistida por la abogada MARISOL SANTANA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 81.087.

En fecha 20 de noviembre del 2006, se da inicio a la celebración de la audiencia de juicio (folios79, 80, 81, y 82), en la cual, las partes informan a la ciudadana Juez, que llegaron a un acuerdo conciliatorio con respecto a la demanda interpuesta, conformado de la siguiente forma: que se cancelará a la demandante RAHEBELIS COROMOTO DIAZ la cantidad de Bs. 5.699.699,00, además de los honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 800.000,00, en cheque en contra de Corp Banca C.A. Banco Universal, Cuenta Corriente No. 0121-0300-09-0109330975, de OSORIO Y ASOCIADOS S.R.L., de la misma fecha, distribuidos y acreditados de la siguiente manera: por las cantidades Bs. 5.699.699,00, y Bs. 800.000,00, cheques Nos. 10781071 y 14781072, el primero a nombre de Rahebelis Diaz y el segundo a nombre de Alida Colina, respectivamente, ambos no endosables.-

Este Juzgado deja constancia que el día de la celebración de la audiencia de juicio (20-11-2006), comparecieron a este Tribunal la ciudadana RAHEBELIS COROMOTO DIAZ AQUINO, identificada en autos, quien estaba debidamente asistida por la Abogado ALIDA COLINA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.184, y en representación de la empresa demandada INVERSIONES AZURRA TRE C.A. o HELADERIA 4D; la ciudadana DORIS MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.262.522, también asistida por la Abogada MARISOL SANTANA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.087; la Juez interrogó a la actora sobre si aceptaba ó no la oferta , y la ciudadana RAHEBELIS COROMOTO DIAZ AQUINO, respondió afirmativamente, evidenciándose estar conforme con el monto ut-supra indicado, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO contenido en el Acta de la Audiencia de juicio celebrada el día 20 de noviembre de 2006 , relativo a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por RAHEBELIS DIAZ en contra de INVERSIONES AZURRA TRE C.A. o HELADERIA 4D, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTITRES (23) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES DE CASTRILLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (10:10 A.M).
LA SECRETARIA,


EXP: GP02-L-2006-000990.
DPdeS/AM/Judith Mocó.