En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales conforme con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: SOR JULEYMA PINTO PEÑA CONTRA; EFREN CANELON TORREALBA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°V-15.975.669 y V-15.900.434, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Cin.....