Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Andrés Eduardo Hidalgo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.969.971, asistido por el abogado Rainaldo Emnio Bernabé, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 134.691
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Andrés Eduardo Hidalgo Martínez y Betzi Yamileth Díaz Sánchez, en fecha 18 de julio de 1987, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 53, folios .....