En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ELIZABETH HERRERA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.560.961, de este domicilio, debidamente Asistida por los Abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, según resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, según resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020, Defensores Públicos, en Materia Civil,.....