Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, san Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara
PROCEDENTE la Solicitud de Divorcio, formulada por ciudadanos EDGAR GUSTAVO MARQUEZ
MARQUEZ y ALEJANDRA DEL CARMEN BUSTILLOS SANCHEZ ALVAREZ y, disuelto el
vínculo Matrimonial que los unía desde el día 30 de Noviembre de 2001 fecha en la que contrajeron
matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo,
Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado Carabobo. Acta N° 93.
Tomo I.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no hay
COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en .....