SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA GABRIELA CLER REBOLLEDO y BERNARDO JESUS RIERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.183.881 y V-13.079.128, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado PEDRO ANTONIO CASTILLO DRELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 209.608, de este mismo domicilio, Contraído en fecha 19 de Febrero de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello del Estado.....