REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veintitrés (23) de septiembre (09) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000599
ASUNTO: GP31-S-2015-000599
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos ROSA MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, NANCY SANCHEZ RODRIGUEZ, ELEN SOFIA SANCHEZ RODRIGUEZ, GILMER ORLANDO RODRIGUEZ y GRICET ELEN RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.462.752, V-5.462.751, V-8.607.406, V-8.606.240 y V-10.250.906 respectivamente, asistidos por el abogado KERWIN EDUARDO PINTO GUARECUCO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.280, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA LEOPOLDINA RODRIGUEZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-4.479.805, fallecida ab-intestato en fecha once (11) de diciembre del Año Dos Mil trece (2.013), en el Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, quien fuera madre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: ENEIDA ELENA AGUILERA DE FRANCO y ALICIA MARIA PARRA CANELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.305.941 y V-7.161.556 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, ROSA MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, NANCY SANCHEZ RODRIGUEZ, ELEN SOFIA SANCHEZ RODRIGUEZ, GILMER ORLANDO RODRIGUEZ y GRICET ELEN RODRIGUEZ, anteriormente identificadas, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus , con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria Suplente

Abg. JESICA DEL CARMEN ALVAREZ
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Treinta y cinco (35) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. JESICA DEL CARMEN ALVAREZ



EVG.-