De manera púes que, de lo anteriormente expuesto se evidencia que la penada NORMA ISMAELA VILLEGAS, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA a la penada NORMA ISMAELA VILLEGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-11.743.058, soltera, nacida el 03-06-1971, de 34 años de edad, natural de Boca de Aroa, Estado Falcón, residenciada en el Barrio Bello Monte II, Calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 77-17, Valencia, Estado Carabobo, actualmente recluida en el Centro de Reclusión Femenino, la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir ,es .....