REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000293
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: ANDRES CRISTOBAL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V. 11.816.417; este Tribunal para decidir observa: En fecha 27 de Febrero de 1.997, el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÒ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal . Se observa además que en fecha 02 de Septiembre de 2.005 mediante oficio 1661 emanado del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, se informa al Tribunal sobre el fallecimiento del prenombrado Penado, como consecuencia de los hechos de sangre ocurridos en la Penitenciaría General de San Juan de Los Morros en fecha 04-08-2005 ; constatándose tal información con el Acta de Defunción Nº 647 remitida a este Tribunal anexo al oficio antes referido fechada 16-08-05, suscrita por la Jefe de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, Abg. Carmen T. Muñoz de Villarroel. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado ANDRES CRISTOBAL MELENDEZ ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano ANDRES CRISTOBAL MELENDEZ, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° E-397.298 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Central, Comisaría Las Acacias) de fecha 18-08-1995. Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase la actuación al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial Déjese copia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo