Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta el 03 de febrero del 2003, por la abogada MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YORIMAR COX ARTEAGA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 09 de diciembre del 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que revocó la medida de embargo preventiva decretada el 31 de julio del 2002, y practicada sobre los bienes muebles señalados en dicho decreto.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civ.....