Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano ERVIS RODOLFO MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.078, asistido por la abogada en ejercicio NANCY DEL PILAR CADENAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.160.279, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.450, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la providencia administrativa Nº 117 de fecha 27 de mayo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DE TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual decl.....