II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos Ana Mercedes Navas Heredia, Ivonne Josefina Navas Heredia y Julio Alfredo Navas Heredia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 11.101.221, V-7.172.608 y V-8.598.557, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Ana Ramona Heredia Arevalo, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.897.548, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimien.....