REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Veintitrés (23) de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000231 DM.
ASUNTO: GP31-S-2025-000231 DM.
SOLICITANTES: Jocsan Antonio Maduro Marval y Alfred Gregorio Moreno Marval, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.516.172 y V-19.010.841.
ABOGADO APODERADO: Denny Rafael Romero inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.297
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0082025000080
I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por el abogado Denny Rafael Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 125.297, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jocsan Antonio Maduro Marval y Alfred Gregorio Moreno Marval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 17.516.172 y V-19.010.841 mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.150.072, quien promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de hijos de la De La Cujus Middre Coromoto Marval Fernández, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-7.152.861 fallecida Ab-intestato en fecha 14 de noviembre de 2024, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 115, Folio 116, Tomo I, Año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera madre de los ciudadanos Jocsan Antonio Maduro Marval y Alfred Gregorio Moreno Marval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 17.516.172 y V-19.010.841, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: Cecilia Coromoto Sifontes Lopez, venezolana, soltera, mayor de edad, de 64 años de edad, de Profesión u Oficio: del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.152.738, con domicilio: avenida Juan José flores, al final de la calle, redoma de rancho grande, casa S/N, Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y Blerry Josimar Reyes Velasquez, soltera, mayor de edad, de 48 años de edad, de Profesión u Oficio Del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.956.788, con domicilio en Rancho Grande, calle 28, casa 4-17, parroquia Bartolome Salóm del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo Carabobo, consta que los prenombrados postulante tienen la cualidad que se les atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos Jocsan Antonio Maduro Marval y Alfred Gregorio Moreno Marval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 17.516.172 y V-19.010.841, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Middre Coromoto Marval Fernandez, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-7.152.861 con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año Dos Mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0042025000080 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
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