DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE HACER, intentada por: GAIMPAOLO SEGURO, representado por la Abogada: IRENE HILEWSKI, en contra de CARMELO CAPOSSI, representado por la Abogada: KATHERINE PALACIO MENDOZA, y así queda establecido. En consecuencia, se declara, canceladas todas las cuotas establecidas en el documento de fecha 25 de Febrero de 1.961. Por consiguiente, se condena al demandado CARMELO CAPOSSI a OTORGAR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, Ahora OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, el respectivo documento de cancelación de hipoteca, constituida según documento Protocolizado ante la citada Oficina de Registro Inmobiliario, en fecha.....