REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 19 DE MAYO DE 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: GRACIELA LAGOS
DEMANDADO: FRANCISCO ESTANGA
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Omite.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 321-05
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. E-003-04 de fecha, 11 de Noviembre de 2004, en la cual acordaron los progenitores del niño: Omite., como obligación alimentaria, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo)Semanales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: Domingos, Lunes y Martes de 8 a.m. a 5 p.m. el niño estará con su papá.
En fecha 25 de Enero de 2005, y según oficio No. 010/05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 12 de Mayo de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 321-05 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. E-003-04. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Diecinueve días (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se público la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-346-05, constante de Siete (07) folios útiles.
La Secretaria Titular
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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
EXP. N° 321-05
ALA/AGQ/Gladys*
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