este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada AGRI DE VENEZUELA, C.A, comparece su Apoderada Judicial Abogada MARYELISA OROZCO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.302, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.