REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de Abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO N°: GP21-L-2013-000426
PARTE ACTORA: ANGELO LUIS SEQUERA (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTES DEMANDADAS: AGRI DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: MARYELISA OROZCO SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de abril de 2014, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada la entidad de trabajo AGRI DE VENEZUELA C.A, representada por su apoderada judicial abogada MARYELISA OROZCO SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.302, asimismo, se constata la incomparecencia de la parte demandante ciudadano, ANGELO LUIS SEQUERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 20.144.798 ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE PRESENTE
LA SECRERARIA
A BG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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