REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de Abril de dos mil catorce (2014)
204º y 153º

ASUNTO N°: GP21-L-2013-000425
PARTE ACTORA: MANUEL RAMON BETANCOURT (NO COMPARECIÒ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: AGRI DE VENEZUELA, C.A
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARYELISA OROZCO SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE ABRIL DE 2014, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: MANUEL RAMON BETANCOURT (NO COMPARECIÒ), titular de la cedula de identidad numero V-4.641.714, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada AGRI DE VENEZUELA, C.A, comparece su Apoderada Judicial Abogada MARYELISA OROZCO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.302, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °

EL JUEZ

Abogado EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA


APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA