En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, decide:
PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la detención del ciudadano: EDUARDO JOSÉ SALCEDO CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: PLANTEADO CONFLICTO DE NO CONOCER, se acuerda informar a la Jueza Octava de Control de este mismo Circuito Judicial, quien declinara a este tribunal, de conformidad con el artículo 67 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, enviando copia certificada de la presente decisión y remítase la presente Actuación, identificada: GP01-S-2012-752 , mediante comunicación a la URDD, para su distribución entre las Salas, que integran la Corte de apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Carabobo,.....